Extended Benefits - Spanish
Beneficios Extendidos
Actualmente, el estado de Nueva York brinda hasta un máximo de 93 semanas del Seguro por Desempleo (26 semanas de desempleo regular y un máximo de 67 semanas adicionales de beneficios federales). Las 67 semanas corresponden a dos programas:
- Compensación de Emergencia por Desempleo (EUC, según sus siglas en inglés) - Hasta un máximo de 47 semanas de beneficios. Los Beneficios de Emergencia (EUC) se pagan sólo hasta 12/30/12.
- Beneficios Extendidos (EB, según sus siglas en inglés) - Hasta un máximo de 20 semanas de beneficios. Para la mayoría de los reclamantes, los beneficios extendidos (EB) se pagan sólo hasta 6/3/12.
Puede reclamar estos beneficios de la manera usual.
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Si Usted... |
Entonces puede... |
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Agota 26 semanas de beneficios regulares de desempleo en o antes de 12/23/2012 |
Colectar beneficios EUC (EUC puede pagarse hasta 12/30/2012) |
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Agota su nivel actual de beneficios EUC en o antes de 12/23/2012 |
Pasar al próximo nivel (EUC puede pagarse hasta 12/30/2012) |
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Agota todos los beneficios disponibles de EUC |
Colectar beneficios EB (Los Beneficios Extendidos (EB) se pagan hasta el 10 de junio de 2012) |
Cada programa tiene sus propias fechas límites. No todos los reclamantes califican para 47 semanas de beneficios EUC y 20 semanas de beneficios EB. Continúe leyendo para obtener más información. También vea la Tabla de Beneficios Adicionales.
Actualmente los beneficios de Emergencia (EUC) ofrece hasta 47 semanas de beneficios, en 3 niveles:
Nivel 1 (actualmente hasta un máximo de 20 semanas; reducidas a 14 semanas a partir del 9 de septiembre de 2012) - Si usted empieza el Nivel 1 en o antes del 2 de septiembre de 2012, podría ser elegible para recibir hasta un máximo de 20 semanas. Si usted empieza el Nivel 1 después del 2 de septiembre de 2012, podría ser elegible para recibir hasta un máximo de 14 semanas. Para calificar, debe:
- Solicitar un reclamo original de beneficios regulares en o antes del 18 de junio de 2012.
- Agotar 26 semanas de beneficios regulares en o antes del 23 de diciembre de 2012.
- Empezar a reclamar los beneficios EUC en o antes del 30 de diciembre de 2012.
Si usted reclama al menos una semana parcial de beneficios luego de haber comenzado un reclamo original, o si hay una interrupción en su reclamo, usted podría agotar sus beneficios regulares después del 23 diciembre de 2012 y por lo tanto seria inelegible para la extensión de beneficios en el Nivel 1.
Nivel 2 (hasta un máximo de 14 semanas) - para calificar, debe:
- Solicitar un reclamo original de beneficios de desempleo en o antes del 12 de marzo de 2012.
- Agotar todas las semanas del Nivel 1 de EUC en o antes del 23 de diciembre de 2012.
Si usted reclama al menos una semana parcial de beneficios luego de haber comenzado un reclamo original, o si hay una interrupción en su reclamo, el Nivel 1 de sus beneficios será agotado después del 23 diciembre de 2012 y por lo tanto seria inelegible para la extensión de beneficios en el Nivel 2.
Nivel 3 (actualmente hasta un máximo de 13 semanas; reducidas a 9 semanas a partir del 9 de septiembre de 2012) - Si usted empieza el NIvel 3 en o antes del 2 de septiembre de 2012, podría ser elegible para recibir hasta un máximo de 13 semanas. Si usted empieza el Nivel 3 después del 2 de septiembre de 2012, podría ser elegible para recibir hasta un máximo de 9 semanas. Para calificar, debe:
- Haber solicitado un reclamo original de beneficios de desempleo en o antes del 24 de octubre de 2011.
- Agotar todas las semanas del Nivel 2 de EUC en o antes del 23 de diciembre de 2012.
Si usted reclama al menos una semana parcial de beneficios luego de haber comenzado un reclamo original, o si hay una interrupción en su reclamo, el Nivel 2 de sus beneficios será agotado después del 23 diciembre de 2012 y por lo tanto seria inelegible para la extensión de beneficios en el Nivel 3.
Nivel 4 ( hasta un máximo de 6 semanas) - Ya que la tasa promedio del desempleo en el último trimestre en Nueva York ha cambiado, los beneficios del Nivel 4 estarán disponibles a partir del 4 de junio de 2012. Para calificar, debe:
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Haber solicitado un reclamo regular de beneficios del desempleo en o antes del 4 de abril de 2011.
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Haber agotado todas las semanas del nivel 3 de los Beneficios de Emergencia (EUC) en o antes del 2 de septiembre de 2012.
Beneficios Extendidos (EB) (Hasta un máximo de 20 semanas) - Para calificar para Beneficios Extendidos, usted debe:
- Haber solicitado un reclamo original de desempleo en o antes del 27 de diciembre de 2010
- Haber agotado las 26 semanas de sus beneficios regulares y todas las semanas de EUC
Por favor vea nuestra sección de Preguntas Más Frecuentes (FAC) para información adicional acerca de:
- Beneficios Extendidos si usted tiene un reclamo de desempleo en NY pero no vive en este estado.
- Requisitos de la búsqueda de trabajo para personas que reclaman beneficios extendidos (EB).
- Beneficios adicionales mientras asiste a un curso de capacitación aprobado por el Departamento de Trabajo.
Preguntas Frecuentes
- ¿Cuáles son las extensiones de beneficios del seguro por desempleo disponibles actualmente?
- ¿Quién es elegible para las extensiones del seguro por desempleo?
- ¿Cuáles son las fechas límites para las extensiones de beneficios?
- ¿Cómo reclamo beneficios semanales bajo las extensiones del seguro por desempleo?
- Si resido fuera del estado de Nueva York, ¿seré elegible para los Beneficios Extendidos?
- ¿Cuáles son los requisitos de búsqueda de trabajo para las semanas de Beneficios Extendidos?
- ¿Qué sucede si estoy asistiendo a un programa de adiestramiento aprobado por el Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York?
- ¿Cuál es mi tasa semanal de beneficios bajo las extensiones del seguro por desempleo?
- ¿Cómo se pagan los beneficios de desempleo bajo las extensiones del seguro por desempleo?
- ¿Por qué no recibí mi tasa completa de beneficios para la semana antes de comenzar a recibir los Beneficios Extendidos?
- ¿Y si mi historial de pagos de beneficios en Internet muestra un “0” bajo Saldo Restante?
AVISO IMPORTANTE 18 U.S.C. §1001, el ocultar a sabiendas e intencionalmente algún hecho pertinente mediante una trampa, artificio o plan, o el hacer a sabiendas una declaración falsa con relación a este reclamo es una Ofensa Federal, punible con una multa o encarcelamiento por no más de 5 años, o ambas cosas, bajo el Título 18 del Código de los Estados Unidos.


