Una vez que usted ha solicitado beneficios: Frequently Asked Questions
- Q: ¿Qué es la Determinación Monetaria?
- Q: ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la Determinación Monetaria?
- Q: ¿Cómo reclamo mis beneficios semanales?
- Q: ¿Cómo se hacen los pagos?
- Q: ¿Cómo me inscribo para depósito directo?
- Q: ¿Cómo cancelo o cambio mi información de depósito directo?
- Q: ¿Cuánto tiempo toma activar el Depósito Directo?
- Q: ¿Cuáles programas de beneficios permiten el Depósito Directo de beneficios?
- Q: ¿Qué puedo hacer para proteger mis beneficios de desempleo?
- Q: ¿Y si creo que mi pago se ha retrasado?
- Q: ¿Cuál es la mejor hora de llamar a la Central Telefónica de Reclamos?
- Q: ¿Qué elecciones de menú hago yo en el 888# con un especialista de reclamos de que hablar yo tengo una pregunta después de que yo haya presentado mi reclamo?
- Q: ¿Qué sucede si salgo del área en donde resido?
- Q: ¿Qué debo hacer si ni dirección o número de teléfono cambia?
- Q: ¿Tengo que buscar trabajo mientras reclamo beneficios del desempleo?
- Q: ¿Qué algo funcionan debo yo mirar para que?
- Q: ¿Y si yo trabajo part-time?
- Q: ¿Y si hago trabajo voluntario?
- Q: ¿Qué debería yo hacer cuando yo vuelva a trabajo?
- Q: ¿Están sujetos a impuestos los beneficios del seguro por desempleo?
- Q: ¿Existe alguna ayuda a los reclamantes de beneficios de desempleo para el pago de impuestos?
- Q: ¿Se retendrá parte de los beneficios de desempleo para el pago de impuestos?
- Q: ¿Puedo cambiar mi opción en cuanto a la retención de impuestos federales y/o estatales?
- Q: ¿Pueden devolverme la cantidad que se retuvo para impuestos federales y/o estatales?
- Q: ¿Recibiré una declaración de fin de año?
- Q: ¿Si devolví un sobrepago, aparecerá en mi Formulario 1099G?
- Q: No recibí mi Formulario 1099G. ¿Dónde puedo obtenerlo?
Q: ¿Qué es la Determinación Monetaria?
A:
Después que haya completado su solicitud para un reclamo nuevo de desempleo, se le enviará una Determinación Monetaria. Este formulario muestra su período base, y los empleadores y sueldos que se usaron para determinar si tiene suficiente empleo para establecer un reclamo. Revise esta determinación cuidadosamente, y asegúrese que es correcta. Verifique la cantidad de sueldos reportada y asegúrese que todos los empleadores para los que trabajó estén mencionados. No devuelva este formulario. Guárdelo con sus expedientes personales.
Nota: Los sueldos ganados con una agencia del gobierno federal o en el servicio militar, y cualquier empleo realizado fuera del estado de Nueva York, no se incluyen en el sistema de Sueldos Reportados. Por lo tanto, no aparecerán en la Determinación Monetaria inicial. Usted debe llenar la Solicitud de Reconsideración para que ese empleo y esos sueldos puedan usarse en el cálculo de su tasa de beneficios.
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Q: ¿Qué hago si no estoy de acuerdo con la Determinación Monetaria?
A:
Si usted cualifica, la Determinación Monetaria mostrará su tasa semanal de beneficios. Llene la Solicitud de Reconsideración que se encuentra en la parte de atrás del Manual del Reclamante sólo si los sueldos en la Determinación Monetaria son incorrectos o si falta algún empleo en el período base utilizado para calcular su tasa de beneficios. Asegúrese de incluir prueba de su empleo y sueldos, tal como talonarios de pago u otro documento que muestre la cantidad de sueldos reportada por used para el período en cuestión. Si no tiene talonarios de pago, por favor envíe cualquier documento que pueda usarse como prueba, o explique por qué no tiene prueba de sus sueldos. Si usted está de acuerdo con la información que aparece en la Determinación Monetaria, no tiene que tomar acción alguna
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Q: ¿Cómo reclamo mis beneficios semanales?
A:
Usted puede reclamar sus beneficios de desempleo semanales en Internet usando nuestro Servicio-Internet. Usted también puede llamar a Tele-Servicio usando un teléfono tele-tecla o de pulso/tono, y discando el 1-888-581-5812 si es residente del Estado de Nueva York, o el 1-888-864-9920 si reside en otro estado.
Tele-Servicio y Sevicio-Internet están disponibles en inglés y español. Los reclamantes con dificultad de audición con equipo TTY/TDD pueden llamar al 1-877-205-3119. Sólo se brindará servicio es este número a personas que hablan inglés o español y que tienen equipo TDD.
Usted puede reclamar sus beneficios semanales de lunes a viernes de 7:30 am hasta la medianoche, y de 12:01 am sábado hasta la medianoche del domingo. Los reclamos semanales hechos el domingo son para la semana que termina ese día.
Si usa el sistema de Internet o telefónico para reclamar sus beneficios semanales, usted mismo tiene que reclamar sus beneficios semanales. El permitir que otra persona reclame sus beneficios semanales puede resultar en penalidades severas.
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Q: ¿Cómo se hacen los pagos?
A:
Los pagos de beneficios del Seguro por Desempleo pueden transferirse a una sola Tarjeta de Pago Directo o pueden depositarse directamente en su cuenta de cheques.
Tarjeta de Pago Directo – Una Tarjeta de Pago Directo es válida por tres años, y se usará para reclamos actuales y futuros Se le enviará la Tarjeta de Pago Directo aproximadamente una semana después de que usted sea aprobado para recibir beneficios. Por motivos de seguridad, usted recibirá su Tarjeta de Pago Directo en un sobre corriente blanco, y la dirección del remitente será P.O. Box 6320, Aurora, Illinois 60589-0320. Por favor esté atento al correo y no bote esta tarjeta (aún si se inscribe para Depósito Directo). Cuando usted reciba su Tarjeta, llame inmediatamente a Servicio al Cliente de Chase al 1-877-221-1634 para activarla. Usted también recibirá un estado de cuenta mensual de Chase Bank con información importante. Para más información sobre la Tarjeta de Pago Directo, vaya a http://www.labor.state.ny.us/directpaymentcard/indexspanish.shtm
Depósito Directo – Los trabajadores desempleados pueden optar por que sus beneficios semanales se depositen directamente en su cuenta de cheques. Sus beneficios podrán ser depositados directamente en su cuenta de cheques siempre y cuando su institución financiera participe en el programa de depósito directo.
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Q: ¿Cómo me inscribo para depósito directo?
A:
Usted sólo puede inscribirse para Depósito Directo cuando reclame sus beneficios semanales en Internet, desde la página titulada “Página de Confirmación”. Deberá tener un cheque a la mano para poder proveer la siguiente información:
- Número de Ruta Bancaria
- Número de Cuenta de Cheques No use una hoja de depósito de su cuenta de cheques para obtener su número de ruta bancaria o su número de cuenta, ya que la hoja de depósito podría incluir números que no pueden usarse para el depósito directo. Si su institución financiera se ha unido recientemente a otra institución financiera, usted deberá comunicarse con la nueva institución financiera para obtener los números nuevos de ruta bancaria y de cuenta bancaria. Una vez usted se haya inscrito para depósito directo y su información bancaria se haya verificado, usted no tendrá que reinscribirse cada vez que reclame beneficios. Usted sólo tendrá que reinscribirse si su información bancaria ha cambiado. Si usted no tiene la informacion anterior cuando solicite su reclamo o cuando reclame sus beneficios semanales, no podra completar su solicitud para deposito directo. Usted tendra que esperar hasta la proxima vez que reclame beneficios semanales.
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Q: ¿Cómo cancelo o cambio mi información de depósito directo?
A:
Usted sólo puede cancelar el depósito directo o cambiar su información de cuenta cuando reclame sus beneficios semanales en Internet, desde la página titulada “Página de Confirmación”. Deberá tener un cheque a la mano para poder entrar su número nuevo de ruta bancaria y su número nuevo de cuenta de cheques.
Cuando usted reclame sus beneficios semanales, la “Página de Confirmación” siempre incluirá información sobre Depósito Directo, aún si usted no está inscrito en ese programa. De esta manera, usted siempre tendrá la opción de inscribirse para Depósito Directo, o de cancelar el Depósito Directo. También podrá actualizar su información de Depósito Directo si es que ha cambiado de institución bancaria.
El depósito directo permanecerá activo en su expediente del seguro por desempleo hasta que usted de instrucciones al Departamento para cancelarlo. Por lo tanto, si usted vuelve a trabajar, y queda desempleado, y reabre su reclamo, el depósito directo se mantendrá activo en su reclamo. Sus beneficios se depositarán directamente en la cuenta de cheques que aparezca en su expediente, a menos que usted cancele el depósito directo o cambie la información de cuenta. Sus beneficios en un reclamo futuro se depositarán directamente en la cuenta de cheques que aparezca en su expediente.
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Q: ¿Cuánto tiempo toma activar el Depósito Directo?
A:
Una vez se reciba su información de cuenta, sea para inscribirse para depósito directo o para cambiar su información de cuenta actual, habrá que esperar aproximadamente 5 días laborales antes de poder enviar sus beneficios electrónicamente a su cuenta de cheques. Durante ese período, sus beneficios semanales serán transferidos a su cuenta de Tarjeta de Pago Directo. Una vez se establezca el depósito directo, los beneficios serán depositados en su cuenta de cheques, usualmente dentro de tres días laborales después de que usted reclame sus beneficios semanales.
Usted deberá verificar con su institución financiera el recibo de sus beneficios de desempleo, antes de escribir un cheque contra esos fondos. Sus estados de cuenta bancaria mostrarán estos depósitos bajo “Unemployment Compensation” (compensación por desempleo).
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Q: ¿Cuáles programas de beneficios permiten el Depósito Directo de beneficios?
A:
Los siguientes programas no brindan el depósito directo de sus beneficios: TAA/TRA (Ayuda por Ajuste de Comercio/Beneficios por Reajuste de Comercio), DUA (Ayuda por Desempleo debido a Desastres), y “Shared Work” (Trabajo Compartido).
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Q: ¿Qué puedo hacer para proteger mis beneficios de desempleo?
A:
- No responda a correo electrónico ni mensajes de texto que le pidan información personal, tal y como su número de Seguro Social, su número de cuenta de Tarjeta de Pago Directo o de Depósito Directo, y su PIN. Esto es una señal de fraude.
- Verifique que sus beneficios hayan sido depositados en su cuenta de cheques personal o en su cuenta de Tarjeta de Pago Directo. Si al pasar cuatro días laborales desde la fecha de envío, sus beneficios aún no han sido depositados en su cuenta, comuníquese con un representante en la Central Telefónica de Reclamos. Si usted cree que su información de cuenta no está segura, llame a su banco o a Chase Bank (si usa la Tarjeta de Pago Directo).
- Nunca le diga a nadie su PIN ni lo escriba en un lugar que otros puedan ver. Como medida preventiva adicional, el Departamento también recomienda que cambie su PIN con regularidad o siempre que sospeche que otra persona conoce su PIN. Para cambiar su PIN, llamar a la Central Telefónica de Reclamos al 1-888-209-8124 (1-877-358-5306 si reside fuera del estado de Nueva York).
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Q: ¿Y si creo que mi pago se ha retrasado?
A:
Usted primero deberá cotejar si el Departamento de Trabajo efectuó su pago de beneficios, y luego deberá averiguar si el pago fue depositado en su cuenta de cheques o en su cuenta de Tarjeta de Pago Directo.
Para usuarios de la Tarjeta de Pago Directo,
Si el pago fue efectuado:
- Usted deberá cotejar su cuenta de Tarjeta de Pago Directo en http://www.labor.state.ny.us/directpaymentcard/indexspanish.shtm, o deberá llamar a Chase al 1-877-221-1634. Necesitará su código de acceso de seis dígitos y el PIN.
Servicio-Internet, pulse en ‘Unemployment Benefits’ y escoja las opciones para revisar su historial de pagos.
Si el pago fue efectuado:
- Averigüe con su institución financiera si el pago fue depositado en su cuenta de cheques.
- Si el pago no está en su cuenta de cheques y han pasado 3 días laborales desde la fecha en que se efectuó el pago, usted deberá cotejar su cuenta de Tarjeta de Pago Directo en http://www.labor.ny.gov/directpaymentcard/indexspanish.shtm, o deberá llamar a Chase al 1-877-221-1634. Necesitará su código de acceso de seis dígitos y el PIN.
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Q: ¿Cuál es la mejor hora de llamar a la Central Telefónica de Reclamos?
A:
Para comunicarse con la Central Telefónica de Reclamos, llame al número gratis, 1-888-209-8124, o al 1-877-358-5306 si reside fuera del estado de Nueva York. Las centrales telefónicas están abiertas de 8 AM a 5 PM de lunes a viernes, y están menos ocupados los jueves y viernes por la tarde. Durante períodos de alto volumen de reclamos, los reclamantes deberán seguir tratando de acceder al sistema, y ser pacientes hasta que el próximo agente esté disponible. Ocasionalmente recibimos un alto volumen de llamadas, especialmente después de un lunes feriado, y las personas que llaman podrían escuchar un mensaje que dice que todos los agentes están ocupados con otros reclamantes y que por favor llame de nuevo.
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Q: ¿Qué elecciones de menú hago yo en el 888# con un especialista de reclamos de que hablar yo tengo una pregunta después de que yo haya presentado mi reclamo?
A:
En el menú principal, escoja la opción número 4 "Para hacer una pregunta sobre un reclamo que ya solicitó", y luego siga las instrucciones.
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Q: ¿Qué sucede si salgo del área en donde resido?
A:
Si sale de su mercado laboral para visitar otro lugar, deberá llamar a la Central Telefónica de Reclamos antes de irse. Se le informará si el derecho a sus beneficios de desempleo puede ser protegido durante su ausencia. Si no llama a la Central Telefónica de Reclamos antes de irse, sus beneficios de desempleo podrían ser denegados.
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Q: ¿Qué debo hacer si ni dirección o número de teléfono cambia?
A:
Usted es responsable de notificar al Departamento de Trabajo sobre cualquier cambio en su dirección o número de teléfono. Sus beneficios podrían retrasarse si usted no responde a alguna correspondencia que se le envíe, o si no asiste a una cita mandatoria.
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Q: ¿Tengo que buscar trabajo mientras reclamo beneficios del desempleo?
A:
Sí, para ser elegible usted debe:
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Q: ¿Qué algo funcionan debo yo mirar para que?
A:
Usted debe estar listo aceptar trabajo adecuado mientras reúne beneficios del seguro por desempleo. El trabajo adecuado es trabajo para el que usted encaja razonablemente por entrenamiento y/o experiencia. Esto quiere decir que usted debe buscar trabajo en todas sus ocupaciones recientes, especialmente si la vista de obtener trabajo en su área de habilidad primaria no es buena. Después de que se reclamen 13 semanas entera de beneficios, el trabajo adecuado puede incluir también cualquier trabajo que usted es capaz de realizar, si o no usted tenga cualquier experiencia o entrenamiento en trabajo tal, a menos que usted obtenga empleo a través de un instituto laboral sindical o deba una fecha definitiva volver a trabajo. El trabajo tal debe pagar salario reinante por trabajo parecido en la localidad y pagarle al menos 80% de sus salarios de período básico de trimestre en que ganó más.
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Q: ¿Y si yo trabajo part-time?
A:
Si usted trabaja menos de cuatro días en una semana, y gana $405 o menos, usted puede recibir beneficios parciales. Cada día o la parte de un día de trabajo producirá su tasa de beneficios semanal que reduce de un trimestre. Si usted ser incapaz de trabajar, la cantidad de beneficios que le pagan es determinada en la misma base. Recibir beneficios parciales aumenta la cantidad de tiempo que usted puede reunir se beneficia hasta que usted recibe su cantidad de beneficio máxima o hasta que su año de beneficios termina cualquiera viene primero. Si usted gana más de $405 en cualquier semana, a pesar del número de días de trabajo, no se puede pagar ningún beneficio por esa semana.
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Q: ¿Y si hago trabajo voluntario?
A: En ciertas ocasiones, usted puede colectar beneficios de desempleo a la vez que realiza trabajo voluntario, siempre y cuando cumpla con todas las siguientes condiciones:
- El trabajo voluntario es para una organización caritativa, religiosa o cultural;
- Y, usted no recibe ningún tipo de pago a cambio de sus servicios voluntarios;
- Y, el trabajo voluntario no es una precondición para ser contratado o recontratado en un puesto con remuneración;
- Y, su trabajo voluntario no interfiere con su búsqueda de trabajo, y no afecta o limita el número de días y horas en que usted puede trabajar.
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Q: ¿Qué debería yo hacer cuando yo vuelva a trabajo?
A:
Cuando usted consiga un trabajo, usted debería reclamar que el crédito con los últimos días en que usted fue sin trabajo en el método común (por teléfono u online), entonces deja simplemente de reclamar sus beneficios semanales.
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Q: ¿Están sujetos a impuestos los beneficios del seguro por desempleo?
A:
Sí. Cualquier compensación por desempleo que usted reciba está sujeta a impuestos federales, estatales y locales, siempre y cuando a usted se le requiera presentar una declaración de impuestos sobre ingreso.
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Q: ¿Existe alguna ayuda a los reclamantes de beneficios de desempleo para el pago de impuestos?
A: Si, bajo la presente legislación, los primeros $2,400 de beneficios pagados en el año 2009 serán exentos de impuestos federales y estatales.
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Q: ¿Se retendrá parte de los beneficios de desempleo para el pago de impuestos?
A: Usted puede elegir que se retenga 10% de sus beneficios semanales para el pago de impuestos federales, y/o 2.5% de sus beneficios semanales para el pago de impuestos del Estado de Nueva York. Este dinero se retendrá una vez se hayan hecho deducciones obligatorias, tales como pagos de pensión alimenticia. Usted puede cambiar estas opciones en cualquier momento pulsando aquí. Después de ingresar su número de Seguro Social y PIN, pulse en “Opciones de Pago y de Retención de Impuestos”, luego en “Retención de Impuestos”, y siga las instrucciones.
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Q: ¿Puedo cambiar mi opción en cuanto a la retención de impuestos federales y/o estatales?
A: Usted puede cambiar estas opciones en cualquier momento pulsando aquí. Después de ingresar su número de Seguro Social y PIN, pulse en “Opciones de Pago y de Retención de Impuestos”, luego en “Retención de Impuestos”, y siga las instrucciones.
También puede llamar a la Central Telefónica de Reclamos (libre de cargos) al 1-888-209-8124 or (1-877-358-5306 si reside fuera del estado de Nueva York). Escoja la opción “Para hacer una pregunta sobre un reclamo que ya solicitó”. Después de ingresar su número de seguro social y PIN, seleccione la opción número 3 “Para iniciar o cancelar la retención de un 10% de sus beneficios semanales para el pago de impuestos federales, oprima el 3”, o la opción número 4 “Para iniciar o cancelar la retención de un 2.5% de sus beneficios semanales para el pago de impuestos estatales, oprima el 4.”
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Q: ¿Pueden devolverme la cantidad que se retuvo para impuestos federales y/o estatales?
A:
No. El Departamento de Trabajo no podrá devolverle ninguna cantidad de beneficios que se haya retenido para el pago de impuestos federales y/o estatales. El gobierno federal o estatal es la única entidad que puede devolverle los beneficios que fueron retenidos si es que usted recibe un reembolso de impuestos federales o estatales.
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Q: ¿Recibiré una declaración de fin de año?
A:
Sí. En el mes de enero, el Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York envía el Formulario 1099-G, Declaración para Personas que Reciben Ciertos Pagos Gubernamentales, a reclamantes que recibieron beneficios del seguro por desempleo en el año calendario anterior. Por este motivo, es importante que usted notifique su dirección actual al Departamento de Trabajo del Estado de Nueva York. La información en su declaración de beneficios también se enviará al Servicio de Rentas Internas y al Departamento de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York.
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Q: ¿Si devolví un sobrepago, aparecerá en mi Formulario 1099G?
A:
Sí, siempre y cuando el Departamento de Trabajo reciba su pago durante ese año contributivo. Si usted no recibió beneficios de desempleo durante el año calendario anterior, pero devolvió un sobrepago, se le enviará el Formulario 1099G, ya que la información podría servirle cuando llene su declaración de impuestos. Por favor tenga presente que sólo las devoluciones hechas por usted en efectivo serán reportadas en el Formulario 1099G. Cualquier beneficio retenido para recobrar un sobrepago no es un pago en efectivo, y por lo tanto, no se incluye en el Formulario 1099G.
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Q: No recibí mi Formulario 1099G. ¿Dónde puedo obtenerlo?
A:
Si usted recibió beneficios del seguro por desempleo durante el año calendario anterior, y no recibe su Formulario 1099-G a más tardar en febrero de este año, puede ver e imprimir su formulario 1099G en esta página de Internet. Ingrese al sistema usando su cuenta NY.GOV.ID, y pulse en Beneficios de desempleo y en Ver/Imprimir 1099G. También puede comunicarse con el Departamento de Trabajo-Unidad de Pagos al 518-485-7071, o solicitar el 1099-G por correo. Para obtener un historial completo de todos sus pagos del seguro por desempleo, vaya a Beneficios del Seguro por Desempleo en Internet. Ingrese al sistema usando su cuenta NY.GOV.ID, y pulse en Beneficios de desempleo y en Revise su Historial de Pagos.
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